miércoles, 11 de abril de 2012

SOBRE LA INSCONSTITUCIONALIDAD QUE SE NOS SOBREVIENE AL PRETENDER TRANSFERIR  EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ACUMULADAS POR EL TRABAJADOR A UN FONDO NACIONAL ADMINISTRADO POR EL ESTADO.
Efectivamente,  por principio, las Prestaciones Sociales es un Derecho conquistado por los consecuentes combates de los trabajadores a lo largo de la historia, la cual, no ha sido fácil, sucedió a costa de muchas luchas y sacrificios.  Posteriormente, este Derecho se convirtió con toda justicia en un Derecho de Familia, formando las prestaciones Sociales, de esta manera, de un Fundamento Patrimonial y Familiar.
Se incorporan en el texto constitucional, bajo el amparo de los artículos 89 en su numeral 1 “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad (Traduce. Que no puede ni debe tocarse) y progresividad (Traduce. Que progresa o aumente en cantidad o perfección) de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Sobre esta norma, inducimos que las prestaciones sociales son créditos pertenecientes a los trabajadores, con la excepción de no poder disfrutarlos sino al cese de la relación laboral; por lo que su administración, dependerá del criterio  principal de quien los genera y se hace dueño; no pueden ni deben tocarse mucho menos por terceros ni  infundados pretendientes, esto forma parte de la progresividad en los derechos laborales, no debe haber retrogradación, no puede ni debe existir transferencia ninguna, porque sería un acto contrario a la protección constitucional. 
Y luego en su artículo 92 constitucional, se mantiene la disposición “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en el caso de cesantías. El salario y las Prestaciones Sociales, son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago, genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.  Sobre esta disposición, quedaría iluso el Derecho, en virtud de que la experiencia, nos indica lo pésimo que ha sido el Estado en el manejo de los fondos públicos las estadísticas tanto nacionales como fuera de nuestras fronteras nos han señalado como los administradores más vulnerables a la corruptela por efectos de los mismos y terceros interesados, además, el Estado se ha convertido como el gran deudor de estos derechos, porque los reclamos de los trabajadores sobre este particular han sido por  demás notorios y públicos. Y en materia de Derecho. El Estado pagará cuando lo considere conveniente y esto se agravaría, por que el Estado al contener el Privilegio del Príncipe, no pagará intereses sobre mora ni mucho menos indexación salarial (subterfugio legal para evadir la norma constitucional). Esto significa, en términos reales, que nuestros dineros conquistados se convertirían en sal y agua y estarían sujetos a las maniobras de la política monetaria, a los avatares der la inflación y  al servicio de la improductividad. Por lo que ambas normas, quedarían de hecho y de derecho violadas. Convirtiéndose la imposición un acto contrario a ella, a la constitución. Porque lo más sensato será, que los trabajadores continuaran cobijándose en la actual Ley Orgánica que ha de quedar vigente, que por su condición cuasi constitucional, no podrá ser derogada por decreto. Una ley puede ser derogada por otra ley. Una ley orgánica, sólo puede ser derogada por otra ley orgánica o quedar sin efecto por una sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional. Una ley, o un decreto legislativo no podrían derogar una ley orgánica, debido a que esta última necesita dos tercios del número legal de miembros del congreso para su aprobación o derogación, diferente, a la ley que se aprueba con mayoría simple.
Sobre lo demás asuntos, ni hablar, quedaron como estaban el objetivo era echarle mano a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores.                       Pablogerson Hernández. 3609.097
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SALARIO Y SINDICATOS  (FADESS).

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