sábado, 22 de septiembre de 2012

FUSILAMIENTO FRUSTRADO AL DR. HERMAN ESCARRÁ

FUSILAMIENTO FRUSTRADO AL DR. HERMAN ESCARRÁ
Seguiremos insistiendo que el triunfalismo mantiene obcecado un sector de la oposición a DIOS gracias minoritario,  que de manera insensata e irracional, trata de crear una raíz de opinión contrario al espíritu democrático y pluralista inscritos en nuestra constitución y transitando el CAMINO DEL CAMBIO que es la senda de las mayorías, inscritos estamos y en el proceso para una mejor democracia, recorriendo el CAMINO que nos conducirá al verdadero progreso sobre esto no cabe la menor duda, es mejor pensar que fue y aspirando a que no siga,  siendo irracional la reacción adoptada en contra de un hombre y dirigente líder por su conocimiento, por su integridad, su ecuanimidad y su don profesional de poseer un alto grado de condición didáctica, que se nos hace fácil entender el Derecho si ser necesariamente un profesional dentro de ese campo. La apreciación inicial de la entrevista concedida por el canal del gobierno este es el canal C-8, fue en extremo clara y determinante con relación a las expresiones manifestadas por el entrevistado, cuando realmente él se refería, en dicha entrevista, y dejaba claro que en el documento auspiciado y promovido por el gobierno éste es el documento falsificado y distribuido por todo el país  rayaba contra la constitucionalidad, en contra de la legitimidad, viendo la entrevista les aseguro, que el documento al que el Dr. Escarrá hacía referencia era al documento falseado por el sociólogo tarifado francés ROMAI MIGUS, quien a su vez ejerce políticamente como el responsable de los Círculos Bolivarianos en Francia y que también fue entrevistado por el mismo canal días antes, apareciéndose según sus expresiones corporales y hasta comunicacional, porque domina bien el castellano, como un criollito.
Poner en duda la cualidad democrática y su condición de constitucionalista en el ejercicio y como docente del DR. HERMNAN ESCARRÁ es un acto de extrema insensatez y más insensato cuando las criticas deliberadas provienen del sector que dice acompañar a la democracia pluralista y que por la circunstancia de la misma sociedad se ha de convertir en protagónica.
No esperaron para colocar o mandar a colocar el paredón de fusilamiento...El pueblo se pregunta ahora ¿cuál es la razón de empujar a un ciudadano preclaro en su ejercicio ante esta sociedad en extremo corrompida por la acción impoluta de algunos “políticos de pacotilla”?. ¿Que se gana con los codazos en momentos previos y por demás significantes para alcanzar el objetivo de proponernos una nueva sociedad, una sociedad regida por los hombres decentes y geniales que han puesto su confianza en Henrique CAPRILES”?. Luego de esta ensarta de improperios irracionales, creía yo que hombres, que creo lo son, como: Kiko el Buenas Noche, el Prof. Pino Presidente de la Academia de Historia, quien suscribió el artículo al que hacemos referencia un ex diputado de apellido Farías y algunos que otros y otras personalidades, saldrían al paso para curarse excusándose de los epítetos públicos que manifestaron de manera irracional e injustamente en contra de un hombre probo. CAPRILES necesita de los mejores y éste, es uno de ellos. Gracias a DIOS contamos con él. ¿Contará la república con aquellos?

sábado, 7 de julio de 2012

VENEZUELA IMPERIALISTA

LA VENEZUELA IMPERIALISTA

Lo nuevo, lo que no se deslumbró en la IV República. La Venezuela imperialista, se abrazó a las corrientes ideológicas internacionales que buscan someter a las sociedades a sus intereses y campos ideológicos y al parecer todos somos iguales y llevamos muy interiorizados estos antivalores, la estrepites, gobierno y oposición a por lo menos sus más conspicuos representantes así lo han manifestado; en el caso de Honduras y ahora el más reciente el del Estado Paraguayo. El afán de pantallear o la falta de voluntad nos hacen la vida y las relaciones internacionales incómodas. Simple y llanamente, porque nos empeñamos a hacer juicio desde afuera, con desconocimiento de causa, por efectos de una lectura del ordenamiento constitucional y legal desafecto a los intereses de los países ajenos, ésta es la constitución venezolana. Es lamentable que estemos perdiendo el respeto a o lo que se nos ha vendido como AUTONOMÍA Y SOBERANÍA DE LOS ESTADOS autonomía y soberanía de llegar hasta crear sus propios estatutos y la defensa de su territorio.  Nos convertimos en imperialista al pretender imponer o en el peor de los casos someter a nuestros criterios la voluntad política y económica y de los países afectados, al vender pública e internacionalmente nuestras apreciaciones, al ridiculizar las decisiones ajenas. Es lamentable, porque, aún no compartiendo el esquema constitucional de los demás países, las decisiones ajenas se respetan. Si no propongamos formalmente una constitución única para los países de América o del mundo si es que tenemos la suerte que no tuvo nuestro Libertador con su proyecto de la Gran Colombia y su constitución boliviana promulgada en Bolivia y ajustada para que rigiera nuestro marco constitucional. Aún no compartiendo la resulta de los procedimientos adoptadas por esas hermanas repúblicas, estamos obligados a mantener por lo menos la discrecionalidad en público para el tratamiento de los asuntos internos de otras naciones. Luego, a las opiniones bajo la óptica de los demás países deben ajustar y dejemos de ser por lo menos .      
                                                                ¡¡¡ ENTREPITOS!!!!
Ahora lo más vergonzoso que puede suceder en las relaciones internacionales, suspender a una nación de sus derechos para poder imponer sus líneas de intereses políticos, aún en contra del espíritu, razón y propósito de la instauración, conformación y objetivos del MERCOSUR; suspensión de Paraguay que, aun que sea temporal, no justifica se haya tomado para lograr la intromisión de un país objetado para su ingreso así se llame Venezuela. La manera indigna de poder insertar nuestra nación, en el Marco De las relaciones exteriores, nos hace inmerecedores de cualquier reconocimiento internacional, la habilidad aviesa de nuestra política de relaciones exteriores dice mucho de nuestra capacidad de comunicarnos con el resto de la humanidad, no somos tontos ni mucho menos son, los expertos en el campo de las relaciones internacionales, que lo serían menos tontos, la gracia nos salió como morisqueta. De que triunfo nos vanagloriamos, si para eso debemos promover e instigar la violación de la soberanía ajena a lo que es la soberanía paraguaya, si para eso debemos desmejorar el poder productivo nacional convirtiéndonos en simples consumidores de producción ajena, si para eso debemos de utilizar el recurso del petróleo y el financiamiento de políticas exteriores por insolvencia económica de la mayoría de los países que componen el MERCOSUR; en esta oportunidad, no hay duda ni tendríamos porque tenerla, de que Venezuela adquirió el compromiso de asumir la producción improductiva (porque es de pésima calidad) de estos países desmejorados: Argentina a la cual se le financió su deuda externa y se le amparó en su continuismo nepóticos a los Kirchner y se le garantizó la compra de su producción de carne, a Bolivia ni se diga, a Nicaragua se les auspicia una dictadura militar muy distante del sandinismo original, a Brasil se le ha de garantizar la compra de su producción aunque luego tengamos que echarlas al mar o a los incineradores; en fin, una política exterior fundamentada en la extorsión y vulgar chantaje. Definitivamente, la desgracia nacional tiene derroteros internacionales.

miércoles, 11 de abril de 2012

SOBRE LA INSCONSTITUCIONALIDAD QUE SE NOS SOBREVIENE AL PRETENDER TRANSFERIR  EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ACUMULADAS POR EL TRABAJADOR A UN FONDO NACIONAL ADMINISTRADO POR EL ESTADO.
Efectivamente,  por principio, las Prestaciones Sociales es un Derecho conquistado por los consecuentes combates de los trabajadores a lo largo de la historia, la cual, no ha sido fácil, sucedió a costa de muchas luchas y sacrificios.  Posteriormente, este Derecho se convirtió con toda justicia en un Derecho de Familia, formando las prestaciones Sociales, de esta manera, de un Fundamento Patrimonial y Familiar.
Se incorporan en el texto constitucional, bajo el amparo de los artículos 89 en su numeral 1 “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad (Traduce. Que no puede ni debe tocarse) y progresividad (Traduce. Que progresa o aumente en cantidad o perfección) de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Sobre esta norma, inducimos que las prestaciones sociales son créditos pertenecientes a los trabajadores, con la excepción de no poder disfrutarlos sino al cese de la relación laboral; por lo que su administración, dependerá del criterio  principal de quien los genera y se hace dueño; no pueden ni deben tocarse mucho menos por terceros ni  infundados pretendientes, esto forma parte de la progresividad en los derechos laborales, no debe haber retrogradación, no puede ni debe existir transferencia ninguna, porque sería un acto contrario a la protección constitucional. 
Y luego en su artículo 92 constitucional, se mantiene la disposición “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en el caso de cesantías. El salario y las Prestaciones Sociales, son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago, genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.  Sobre esta disposición, quedaría iluso el Derecho, en virtud de que la experiencia, nos indica lo pésimo que ha sido el Estado en el manejo de los fondos públicos las estadísticas tanto nacionales como fuera de nuestras fronteras nos han señalado como los administradores más vulnerables a la corruptela por efectos de los mismos y terceros interesados, además, el Estado se ha convertido como el gran deudor de estos derechos, porque los reclamos de los trabajadores sobre este particular han sido por  demás notorios y públicos. Y en materia de Derecho. El Estado pagará cuando lo considere conveniente y esto se agravaría, por que el Estado al contener el Privilegio del Príncipe, no pagará intereses sobre mora ni mucho menos indexación salarial (subterfugio legal para evadir la norma constitucional). Esto significa, en términos reales, que nuestros dineros conquistados se convertirían en sal y agua y estarían sujetos a las maniobras de la política monetaria, a los avatares der la inflación y  al servicio de la improductividad. Por lo que ambas normas, quedarían de hecho y de derecho violadas. Convirtiéndose la imposición un acto contrario a ella, a la constitución. Porque lo más sensato será, que los trabajadores continuaran cobijándose en la actual Ley Orgánica que ha de quedar vigente, que por su condición cuasi constitucional, no podrá ser derogada por decreto. Una ley puede ser derogada por otra ley. Una ley orgánica, sólo puede ser derogada por otra ley orgánica o quedar sin efecto por una sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional. Una ley, o un decreto legislativo no podrían derogar una ley orgánica, debido a que esta última necesita dos tercios del número legal de miembros del congreso para su aprobación o derogación, diferente, a la ley que se aprueba con mayoría simple.
Sobre lo demás asuntos, ni hablar, quedaron como estaban el objetivo era echarle mano a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores.                       Pablogerson Hernández. 3609.097
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SALARIO Y SINDICATOS  (FADESS).
DIARIO “LA VERDAD”
Atte. Lic. Beatriz
Para su conocimiento y fines más convenientes, envíole nuestros previos criterios, con relación a la política laboral ha implementar y anunciada por voceros del gobierno nacional. Previos, porque aún hemos de esperar publicación del texto normativo completo.

<Era de esperarse esta "sorpresita", sobre el seguro incierto del destino por manejo de nuestras Prestaciones Sociales acumuladas. Luego de tanto misterio para conocer el texto de lo que se cocinaba con la reforma a la Ley del Trabajo. En el ABC en las luchas sindicales, es exigible a los que discuten convenciones colectivas el que obligatoriamente han de poner en conocimiento de los trabajadores del ritmo de las discusiones, sencillamente, porque están inmersos sus y nuestros derechos y evitar los fraudes y las tentaciones a las que están proclives los que la discuten en nuestro nombre cada contrato por su imperfecta condición humana, luego, si esto operaba con discusión de Convenciones, mal podríamos haber dejado sola la Ley que supuestamente nos vendría amparar en los demás aspectos. Máxime, si el proponente es el mayor deudor de derechos laborales, el Estado (12 años sin discutir convenciones). Bueno, aquí tenemos los resultados, prestaciones sociales al servicio de los vaivenes de los administradores del Estado con sus historiales de corrupción. La tan repudiada inherencia del "papá" Estado-Gobierno en todos los asuntos. Estos compatriotas, a los que se les adeudan como los de VENEPAL, verán sus prestaciones quien sabe cuándo. Por lo que se avecinan seguramente, conflictos por estos derechos seguros e injustamente conculcados. Sobre la tan cacareada reducción de jornada, se echaron hacia atrás, otra mentira bajo bastidores. Pago de Prestaciones con Bonos Petroleros a mediano plazo, significa perdida por efectos de la devaluación, en palabras sencillas sal y agua por prestaciones acumuladas. En definitiva, sin ser pesimista, se nos vislumbra un gran desastre en las relaciones de trabajo y agravado seguramente por no desarrollarse ninguna norma que estimule la producción...Ahhh  y  ¿los Consejos de Trabajadores? para someter a los "rebeldes" y darles palo por esa c.....si nos ponemos duros. ¡¡¡Pero habrá que hacerlo...!!!.
Sobre el formato utilizado para incrementar nuestros tan deteriorados salarios, repudiamos su contenido  por dos razones elementales, primero, por no compensar la depreciación por efecto devaluativo de la inflación acumulada y la que seguramente se sobrevendrá por la aplicación del actual “aumento” y segundo, como si tuviera lastima en otorgarlo de una sola vez, más, no sucede así cuando corresponde estos aumento al sector militar>.
Pablogerson Hernández.
3609097
10 ABRIL 2012.
“FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO DEL SALARIO Y DE LOS SINDICATOS”
FADESS.
SOBRE LA INSCONSTITUCIONALIDAD QUE SE NOS SOBREVIENE AL PRETENDER TRANSFERIR  EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ACUMULADAS POR EL TRABAJADOR A UN FONDO NACIONAL ADMINISTRADO POR EL ESTADO.
Efectivamente,  por principio las Prestaciones Sociales es un Derecho conquistado por las combates de los trabajadores a lo largo de la historia, la cual, no ha sido fácil sucedió a costa de muchas luchas y sacrificios.  Posteriormente este Derecho se convirtió con toda justicia en un Derecho de Familia, formando las prestaciones Sociales, de esta manera, de un Derecho Patrimonial y Familiar.
Se incorporan en el texto constitucional, bajo el amparo de los artículos 89 en su numeral 1 “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad (Traduce. Que no puede ni debe tocarse) y progresividad (Traduce. Que progresa o aumente en cantidad o perfección) de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Sobre esta norma, inducimos que las prestaciones sociales son créditos pertenecientes a los trabajadores, con la excepción de no poder disfrutarlos sino al cese de la relación laboral; por lo que su administración, dependerá del criterio  principal de quien los genera y se hace dueño; no pueden ni deben tocarse mucho menos por terceros ni  infundados pretendientes, esto forma parte de la progresividad en los derechos laborales, no debe haber retrogradación, no puede ni debe existir transferencia ninguna, porque sería un acto contrario a la protección constitucional. 
Y luego en su artículo 92 constitucional, se mantiene la disposición “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en el caso de cesantías. El salario y las Prestaciones Sociales, son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago, genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.  Sobre esta disposición, quedaría iluso el Derecho, en virtud de que la experiencia, nos indica lo pésimo que ha sido el Estado en el manejo de los fondos públicos las estadísticas tanto nacionales como fuera de nuestras fronteras nos han señalado como los administradores más vulnerables a la corruptela por efectos de los mismos y terceros interesados, además, el Estado se ha convertido como el gran deudor de estos derechos, porque los reclamos de los trabajadores sobre este particular han sido por  demás notorios y públicos. En materia de Derecho. El Estado pagará cuando lo considere conveniente y esto se agravaría, por que el Estado al contener el Privilegio del Príncipe, no pagará intereses sobre mora ni mucho menos indexación salarial. Esto significa en términos reales, que nuestros dineros conquistados se convertirían en sal y agua y estarían sujetos a las maniobras de la política monetaria, a los avatares der la inflación y  al servicio de la improductividad. Por lo que ambas normas, quedarían de hecho y de derecho violadas. Convirtiéndose la imposición un acto contrario a ella, a la constitución. Porque lo más sensato sería que los trabajadores continuaran cobijándose en la actual Ley Orgánica que ha de quedar vigente, por su condición cuasi constitucional, no podrá ser derogada por decreto.
Sobre lo demás asuntos, ni hablar, quedaron como estaban el objetivo era echarle mano a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores.                       Pablogerson Hernández. 3609.097
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SALARIO Y SINDICATOS  (FADESS).