miércoles, 11 de abril de 2012

SOBRE LA INSCONSTITUCIONALIDAD QUE SE NOS SOBREVIENE AL PRETENDER TRANSFERIR  EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ACUMULADAS POR EL TRABAJADOR A UN FONDO NACIONAL ADMINISTRADO POR EL ESTADO.
Efectivamente,  por principio, las Prestaciones Sociales es un Derecho conquistado por los consecuentes combates de los trabajadores a lo largo de la historia, la cual, no ha sido fácil, sucedió a costa de muchas luchas y sacrificios.  Posteriormente, este Derecho se convirtió con toda justicia en un Derecho de Familia, formando las prestaciones Sociales, de esta manera, de un Fundamento Patrimonial y Familiar.
Se incorporan en el texto constitucional, bajo el amparo de los artículos 89 en su numeral 1 “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad (Traduce. Que no puede ni debe tocarse) y progresividad (Traduce. Que progresa o aumente en cantidad o perfección) de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Sobre esta norma, inducimos que las prestaciones sociales son créditos pertenecientes a los trabajadores, con la excepción de no poder disfrutarlos sino al cese de la relación laboral; por lo que su administración, dependerá del criterio  principal de quien los genera y se hace dueño; no pueden ni deben tocarse mucho menos por terceros ni  infundados pretendientes, esto forma parte de la progresividad en los derechos laborales, no debe haber retrogradación, no puede ni debe existir transferencia ninguna, porque sería un acto contrario a la protección constitucional. 
Y luego en su artículo 92 constitucional, se mantiene la disposición “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en el caso de cesantías. El salario y las Prestaciones Sociales, son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago, genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.  Sobre esta disposición, quedaría iluso el Derecho, en virtud de que la experiencia, nos indica lo pésimo que ha sido el Estado en el manejo de los fondos públicos las estadísticas tanto nacionales como fuera de nuestras fronteras nos han señalado como los administradores más vulnerables a la corruptela por efectos de los mismos y terceros interesados, además, el Estado se ha convertido como el gran deudor de estos derechos, porque los reclamos de los trabajadores sobre este particular han sido por  demás notorios y públicos. Y en materia de Derecho. El Estado pagará cuando lo considere conveniente y esto se agravaría, por que el Estado al contener el Privilegio del Príncipe, no pagará intereses sobre mora ni mucho menos indexación salarial (subterfugio legal para evadir la norma constitucional). Esto significa, en términos reales, que nuestros dineros conquistados se convertirían en sal y agua y estarían sujetos a las maniobras de la política monetaria, a los avatares der la inflación y  al servicio de la improductividad. Por lo que ambas normas, quedarían de hecho y de derecho violadas. Convirtiéndose la imposición un acto contrario a ella, a la constitución. Porque lo más sensato será, que los trabajadores continuaran cobijándose en la actual Ley Orgánica que ha de quedar vigente, que por su condición cuasi constitucional, no podrá ser derogada por decreto. Una ley puede ser derogada por otra ley. Una ley orgánica, sólo puede ser derogada por otra ley orgánica o quedar sin efecto por una sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional. Una ley, o un decreto legislativo no podrían derogar una ley orgánica, debido a que esta última necesita dos tercios del número legal de miembros del congreso para su aprobación o derogación, diferente, a la ley que se aprueba con mayoría simple.
Sobre lo demás asuntos, ni hablar, quedaron como estaban el objetivo era echarle mano a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores.                       Pablogerson Hernández. 3609.097
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SALARIO Y SINDICATOS  (FADESS).
DIARIO “LA VERDAD”
Atte. Lic. Beatriz
Para su conocimiento y fines más convenientes, envíole nuestros previos criterios, con relación a la política laboral ha implementar y anunciada por voceros del gobierno nacional. Previos, porque aún hemos de esperar publicación del texto normativo completo.

<Era de esperarse esta "sorpresita", sobre el seguro incierto del destino por manejo de nuestras Prestaciones Sociales acumuladas. Luego de tanto misterio para conocer el texto de lo que se cocinaba con la reforma a la Ley del Trabajo. En el ABC en las luchas sindicales, es exigible a los que discuten convenciones colectivas el que obligatoriamente han de poner en conocimiento de los trabajadores del ritmo de las discusiones, sencillamente, porque están inmersos sus y nuestros derechos y evitar los fraudes y las tentaciones a las que están proclives los que la discuten en nuestro nombre cada contrato por su imperfecta condición humana, luego, si esto operaba con discusión de Convenciones, mal podríamos haber dejado sola la Ley que supuestamente nos vendría amparar en los demás aspectos. Máxime, si el proponente es el mayor deudor de derechos laborales, el Estado (12 años sin discutir convenciones). Bueno, aquí tenemos los resultados, prestaciones sociales al servicio de los vaivenes de los administradores del Estado con sus historiales de corrupción. La tan repudiada inherencia del "papá" Estado-Gobierno en todos los asuntos. Estos compatriotas, a los que se les adeudan como los de VENEPAL, verán sus prestaciones quien sabe cuándo. Por lo que se avecinan seguramente, conflictos por estos derechos seguros e injustamente conculcados. Sobre la tan cacareada reducción de jornada, se echaron hacia atrás, otra mentira bajo bastidores. Pago de Prestaciones con Bonos Petroleros a mediano plazo, significa perdida por efectos de la devaluación, en palabras sencillas sal y agua por prestaciones acumuladas. En definitiva, sin ser pesimista, se nos vislumbra un gran desastre en las relaciones de trabajo y agravado seguramente por no desarrollarse ninguna norma que estimule la producción...Ahhh  y  ¿los Consejos de Trabajadores? para someter a los "rebeldes" y darles palo por esa c.....si nos ponemos duros. ¡¡¡Pero habrá que hacerlo...!!!.
Sobre el formato utilizado para incrementar nuestros tan deteriorados salarios, repudiamos su contenido  por dos razones elementales, primero, por no compensar la depreciación por efecto devaluativo de la inflación acumulada y la que seguramente se sobrevendrá por la aplicación del actual “aumento” y segundo, como si tuviera lastima en otorgarlo de una sola vez, más, no sucede así cuando corresponde estos aumento al sector militar>.
Pablogerson Hernández.
3609097
10 ABRIL 2012.
“FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO DEL SALARIO Y DE LOS SINDICATOS”
FADESS.
SOBRE LA INSCONSTITUCIONALIDAD QUE SE NOS SOBREVIENE AL PRETENDER TRANSFERIR  EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ACUMULADAS POR EL TRABAJADOR A UN FONDO NACIONAL ADMINISTRADO POR EL ESTADO.
Efectivamente,  por principio las Prestaciones Sociales es un Derecho conquistado por las combates de los trabajadores a lo largo de la historia, la cual, no ha sido fácil sucedió a costa de muchas luchas y sacrificios.  Posteriormente este Derecho se convirtió con toda justicia en un Derecho de Familia, formando las prestaciones Sociales, de esta manera, de un Derecho Patrimonial y Familiar.
Se incorporan en el texto constitucional, bajo el amparo de los artículos 89 en su numeral 1 “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad (Traduce. Que no puede ni debe tocarse) y progresividad (Traduce. Que progresa o aumente en cantidad o perfección) de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Sobre esta norma, inducimos que las prestaciones sociales son créditos pertenecientes a los trabajadores, con la excepción de no poder disfrutarlos sino al cese de la relación laboral; por lo que su administración, dependerá del criterio  principal de quien los genera y se hace dueño; no pueden ni deben tocarse mucho menos por terceros ni  infundados pretendientes, esto forma parte de la progresividad en los derechos laborales, no debe haber retrogradación, no puede ni debe existir transferencia ninguna, porque sería un acto contrario a la protección constitucional. 
Y luego en su artículo 92 constitucional, se mantiene la disposición “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en el caso de cesantías. El salario y las Prestaciones Sociales, son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago, genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.  Sobre esta disposición, quedaría iluso el Derecho, en virtud de que la experiencia, nos indica lo pésimo que ha sido el Estado en el manejo de los fondos públicos las estadísticas tanto nacionales como fuera de nuestras fronteras nos han señalado como los administradores más vulnerables a la corruptela por efectos de los mismos y terceros interesados, además, el Estado se ha convertido como el gran deudor de estos derechos, porque los reclamos de los trabajadores sobre este particular han sido por  demás notorios y públicos. En materia de Derecho. El Estado pagará cuando lo considere conveniente y esto se agravaría, por que el Estado al contener el Privilegio del Príncipe, no pagará intereses sobre mora ni mucho menos indexación salarial. Esto significa en términos reales, que nuestros dineros conquistados se convertirían en sal y agua y estarían sujetos a las maniobras de la política monetaria, a los avatares der la inflación y  al servicio de la improductividad. Por lo que ambas normas, quedarían de hecho y de derecho violadas. Convirtiéndose la imposición un acto contrario a ella, a la constitución. Porque lo más sensato sería que los trabajadores continuaran cobijándose en la actual Ley Orgánica que ha de quedar vigente, por su condición cuasi constitucional, no podrá ser derogada por decreto.
Sobre lo demás asuntos, ni hablar, quedaron como estaban el objetivo era echarle mano a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores.                       Pablogerson Hernández. 3609.097
FRENTE AUTONOMO POR LA DEFENSA DEL EMPLEO, SALARIO Y SINDICATOS  (FADESS).